
El Juzgado de lo Social nº 5 de Valladolid, ha dictado en su Sentencia 107/2023 de 31 de marzo de 2023 la calificación de un despido de un trabajador cuando llevaba de baja médica más de un año como improcedente y no nulo.
La Empresa despide al trabajador a través de un despido disciplinario basándose en una serie de incumplimientos genéricos, sin concretar las fechas en las que estos supuestamente se han cometido.
El trabajador solicitaba en su demanda la declaración del despido como nulo alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a no ser discriminado y a la integridad física o psíquica reconocida en la Constitución, así como en el articulado de la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, o subsidiariamente improcedente, reclamando además el abono de una indemnización de 20.000.-€ en concepto de daños morales. El trabajador argumentaba en su demanda haber sido discriminado por la empresa por razón de la enfermedad que padece, careciendo de causa la decisión extintiva adoptada por la Empresa, motivado el despido realmente por la situación incapacitante en la que se encontraba.
La Empresa se opone a la nulidad instada en aplicación de la ley 15/2022, para la igualdad de trato (LA LEY 15917/2022) y no discriminación, considerando que no nos hallamos ante una nulidad automática por encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal al momento del despido, sin que hubiese existido ningún tipo de discriminación en este caso, ni indicio siquiera. De igual modo, considera excesiva la indemnización pretendida por daños morales aduciendo que, en su caso, la cantidad máxima alcanzaría 3.000€.
La Sentencia establece que, hasta ahora para los casos de discapacidad, los Tribunales venían entendiendo que si se producía el trato discriminatorio por dicha discapacidad el despido debería ser calificado como nulo. Con la Ley 15/2022 (LA LEY 15917/2022) este espacio se amplía, y la nulidad no requiere de una existente o previsible discapacidad, sino que también queda protegido el trabajador ante actuaciones discriminatorias motivadas por la simple enfermedad. No obstante, para que dicha nulidad se produzca, debe acreditarte por la parte que lo alega la existencia de un indicio que permita deducir la posibilidad de la vulneración constitucional alegada, considerando en este caso que dicho indicio no ha sido aportado por parte del trabajador y que en consecuencia la pretensión de nulidad debe ser rechazada, y por lo tanto la petición de indemnización por daño moral ligada a la misma.