El pasado día 1 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Esta ley, además de introducir algunas novedades, incluye una serie de modificaciones de relevancia que todos los operadores jurídico – laborales tendrán que tener en cuenta a partir de ahora.
Creación de la Agencia Española de Empleo y otras novedades.
La Agencia Española de Empleo sustituirá, en un plazo de 6 meses, al conocido como Servicio Público de Empleo Estatal o SEPE, que busca realizar un nuevo enfoque en los servicios públicos de empleo en el que estarán integrados Gobierno, Comunidades autónomas y agentes sociales.
En esta Ley se contemplan colectivos de atención prioritaria en las políticas de empleo, así como en la protección o embargabilidad del SMI,
Examen de la causa y de la documentación, por parte de la Inspección de Trabajo, en los despidos colectivos.
El artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado para introducir un elemento de evaluación y examen de la causa y documentación, en los despidos colectivos, por parte de la Inspección de Trabajo.
De esta forma, la Inspección de Trabajo tendrá 15 días de plazo (desde que le haya sido notificada la finalización del periodo de consultas), para emitir un informe respecto a la concurrencia de la causa comunicada, y de qué documentación es exigida para acreditarla.
Esto plantea un nuevo paradigma que, si bien no supone volver en sentido estricto a un sistema de ERES que precisan de autorización administrativa, tendrá que considerarse por parte de las empresas que tengan pensado emprender estas medidas colectivas.
Ejecución de las actas que declaran la laboralidad de los falsos autónomos.
La figura del «falso autónomo» se encuentra en el punto de mira de esta nueva Ley de Empleo. Esta figura de contratación se ha venido utilizando para contratar personas que realmente desempeñan labores correspondientes a un trabajador con las obligaciones de un trabajador autónomo.
Para ello se suprime del artículo 148. d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Deja de erigirse, por tanto, como requisito previo a la declaración de laboralidad de un falso autónomo, la demanda de oficio por parte de la TGSS ante los Juzgados de lo Social.
Esto es, en el caso de que la Seguridad Social entienda que existen motivos para declarar la relación laboral, tales actas devendrán ejecutivas con los efectos que ello deriva: liquidación de cuotas, procedimientos sancionador y vigencia del contrato laboral a partir de la resolución administrativa.
Esta modificación supondrá, por añadidura, que la jurisdicción que conocerá acerca de la impugnación de estos actos administrativos será, a partir de ahora, la contencioso-administrativa.
La entrada en vigor de esta Ley es el día 2 de marzo de 2023, día siguiente al de su publicación en el BOE.