El pasado 16 de Marzo se aprobó en el congreso el Real Decreto-ley 2/2023. En este decreto-ley se introducen medidas (con carácter de urgencia) que tienen como objetivos:
- Ampliar los derechos de los becarios o trabajadores en prácticas.
- Reducción de la brecha de género.
- Marco de sostenibilidad para el sistema público de pensiones.
¿Cuáles son las novedades más importantes?
Las novedades y aspectos más relevantes para las empresas del Real Decreto-ley 2/2023, son las siguientes:
- Obligación de alta en Sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas con independencia del percibo de remuneración.
Quedarán comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con la exclusión de protección por desempleo y cobertura de FOGASA. En el supuesto de no remuneración, quedará excluido también el concepto de prestación de IT por contingencias comunes.
Esta obligación entra en vigor el próximo 1 de octubre de 2023.
- Procesos de incapacidad temporal.
El agotamiento del plazo de 365 días de Incapacidad Temporal sin emisión de alta médica, supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal sin necesidad de declaración expresa.
Entra en vigor a partir del 17 de mayo de 2023.
- Base máxima de cotización.
El tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas.
- Cotización adicional de solidaridad para los sueldos que superen las bases máximas de cotización para los trabajadores por cuenta ajena.
Se establecen los siguientes tramos:
(i) un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%,
(ii) un tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%, y
(iii) un tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La cotización adicional de solidaridad entra en vigor el 1 de enero de 2025 y se incrementará desde el año 2025 hasta el año 2045, año en que alcanzará el tipo definitivo.
- Cálculo de la pensión de jubilación.
El cambio del cálculo para la pensión comenzará en 2026. Desde ese año y hasta 2044 –incluido- coexistirán dos formas de cálculo para determinar la base reguladora. Cada contribuyente podrá elegir la más favorable entre los últimos 25 años cotizados o los últimos 29 años, restando los dos peores.
Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, si bien hasta el 1 de enero de 2037 se aplicarán de forma gradual conforme a la disposición transitoria prevista en la norma.
- Se refuerza el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, de manera que, a partir de 2024, crecerá una décima cada año hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029.
La pirámide de población española así como el aumento de la esperanza de vida hacen difícil garantizar las pensiones para los pensionistas del futuro. Hoy en día existen tan sólo 2´6 cotizantes por pensionista, algo que se prevé mucho más preocupante según vayan pasando los años.
Por eso, el MEI o Mecanismo de Equidad Intergeneracional prevé ir aumentando las cotizaciones a la seguridad social tanto por parte de las empresas (0.5%) como de los trabajadores (0,1%) para garantizar el futuro de las pensiones, mermando los ingresos.
Por otra parte, el ejecutivo también pretende aumentar la conocida como «hucha de las pensiones» en la próxima década.