El pasado martes la Ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, informaba de la aprobación por el Consejo de Ministros de una batería de medidas en materia de conciliación familiar. Aquel anuncio se ha visto refrendado a través de la vía de la “extraordinaria y urgente necesidad”, mediante la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el que vienen a incluirse nuevos derechos y garantías de conciliación que vienen, de un lado, a dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1158 y, de otro, a colmar parcialmente las pretensiones la malograda Ley de Familias.

 

Así pues, el texto publicado el pasado 29 de junio en el BOE contiene, entre otras, las siguientes medidas de relevancia en materia de derechos de conciliación laboral, por las que se modifican el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

 

  • Se amplía el permiso retribuido en caso de accidente o enfermedad graves a 5 días (frente a los 2 actuales),
  • Se incluye un nuevo permiso de 4 días al año, que se podrá distribuir por horas, por motivos familiares urgentes e imprevisibles, y
  • Un nuevo permiso parental – no retribuido (se suspende el contrato de trabajo)- para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años, y
  • Un nuevo permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

 

Además de los anteriores permisos, se incorporan otras medidas siguientes medidas que vienen a garantizar el derecho a la conciliación laboral:

 

  • En materia de adaptación de jornada: Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo de hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
    • En caso de negativa de la empresa, deberá justificar esta oposición o, en su caso, una eventual solución alternativa.

 

  • Reducciones de jornada: para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado,

 

  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

 

Además de lo anterior, viene en modificarse el artículo 4.2.c)  del Estatuto de los Trabajadores a fin de considerar, como una causa de discriminación por razón de sexo, el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral. Asimismo se establecen garantías para que las personas trabajadoras no sufran perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación – p.ej.: se considerará nulo el despido durante el tiempo de suspensión del contrato por el permiso paternal y se determina, de forma expresa, el cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida -.

 

Todas las medidas anteriores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE.

 

No obstante no podemos dejar de destacar que este Real Decreto-ley (en su título VII del libro quinto) también recoge otros aspectos – procesales-, de relevancia en materia de conciliación familiar, mediante la introducción de una serie de medidas que permiten una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia, así como la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos.

 

Además, comprende todas aquellas medidas que se consideran compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía y no ocasionadoras de indefensión, como la suspensión de vistas u otros actos procesales, de actos de comunicación y del curso del procedimiento cuando acontezcan determinadas circunstancias.

 

Estas medidas de carácter procesal, incluidas en el título VII del libro quinto, entrarán en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Puedes descargar el BOE aquí.