El pasado día 14 de septiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia Europeo ha dictado Sentencia, en el asunto C – 113/22 , en la que ha resuelto el derecho de un afiliado a la Seguridad Social a que se le abone una indemnización que incluya las costas y honorarios de letrado en los que hubiera incurrido con motivo de la impugnación judicial de la resolución administrativa que denegaba su derecho al complemento de pensión por brecha de género.
Dicho complemento de pensión, en la redacción dada por el artículo 60.1 de la LGSS (BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015), fue reconocido como discriminatorio por razón de sexo por Sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019. Desde entonces y hasta la fecha, ha sido una práctica, más habitual y frecuente de lo deseable, que el INSS denegara el derecho al precitado complemento o lo hiciese limitando sus efectos retroactivos, obligando a los afiliados/pensionistas a acudir a la vía judicial, primera y segunda instancia, para su obtención.
Pues bien, esta nueva sentencia del TJUE abre de forma clara la posibilidad de revertir los costes procesales en los que, eventualmente, incurrieran los solicitantes de dicho complemento, al considerar una nueva discriminación para los afiliados de sexo masculino el hecho de tener que acudir a la vía judicial para que le sea reconocido el precitado complemento.