El pasado 12 de julio se publicó el Real Decreto 608/2023 por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el instrumento diseñado para mantener el empleo en situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
La principal novedad introducida por este Real Decreto no es el mecanismo RED en sí o su desarrollo normativo, ya que éste fue introducido en la última reforma laboral a través del artículo 47.bis del Estatuto de los Trabajadores al objeto de facilitar a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos, sino que, el RD 608/2023 ha introducido novedades que afectan directamente no solo a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) sino en a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERES o DESPIDOS COLECTIVOS).
En concreto, nos referimos a la ampliación del plazo obligatorio de comunicación a la autoridad laboral que ha pasado de ser de 30 días a 6 meses en caso de cierre de centro de trabajo.
Esto es, las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo con una antelación mínima de seis meses a la comunicación de inicio del periodo de consultas. En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.
Asimismo, se deberá remitir copia a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.
Se añade que la autoridad laboral garantizará el acceso de las partes interesadas al expediente administrativo y, en particular, les remitirá el informe de la Inspección de Trabajo en el momento de su recepción.
La norma entró en vigor el 13 de julio de 2023 y será de aplicación a los procedimientos cuya comunicación empresarial de inicio se produzca después de su entrada en vigor.
Los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo que se hubieran iniciado a la fecha de la entrada en vigor de la norma se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.