La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº732/2023, de 10 de octubre, dictada en el marco del Recurso de casación para la unificación de doctrina nº3103/2021, ha entrado a valorar la procedencia de un despido objetivo por causas económicas y organizativas, que han sido acreditadas, pero en el que un trabajador contratado poco antes del despido asume las funciones del trabajador despedido. Esto es, se pone en duda la existencia de amortización del puesto de trabajo.
En este sentido, la citada Sentencia, en el caso que nos ocupa, sostiene que la contratación de un trabajador, llevada a cabo mes y medio antes del despido, lo fue en calidad de Director de Organización y que se le asignaron funciones de coordinación de los departamentos, financiero, de recursos humanos y de sistemas.
El trabajador despedido posteriormente a la referida contratación llevaba a cabo la dirección financiera y realizaba funciones administrativas. No hay, por tanto, una mera sustitución anticipada de un trabajador por otro, sino una reorganización de recursos humanos que se sitúa, sin duda, en el ámbito de actuación de la libertad del empresario en la ordenación de los recursos humanos en la empresa.
Entiende el pronunciamiento del Tribunal Supremo que las necesidades de la empresa en relación con la gestión de su plantilla no permiten colegir que ésta se limitara a la sustitución de unos contratos de trabajo por otros.
Añade, además, que, en cualquier caso, hubiera sido la parte actora, esto es, el trabajador que ve extinguida su relación laboral por causas objetivas, quién debía acreditar la falta de razonabilidad de la decisión extintiva, mediante la prueba de hechos con la necesaria precisión, pues la empresa cumple, en principio, con la carga que le incumbe probando la existencia de la causa y su conexión con la medida extintiva adoptada.