En fecha 13 de febrero de 2023, la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Rec. 454/2022), declaraba la improcedencia de un despido disciplinario realizado sin audiencia previa al trabajador, en aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 OIT que establece que “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

Hasta el momento, este criterio resultaba aislado existiendo numerosos fallos de diversos Tribunales Superiores de Justicia pronunciándose en sentido contrario. Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró en su sentencia 119/2023 de fecha 11 de abril de 2023, siguiendo la doctrina pionera del TSJ de Baleares, considera que la Compañía también debió dar trámite de audiencia al trabajador despedido por motivos disciplinarios antes de proceder al mismo, tal y como establece el convenio 158 de la OIT.

A pesar de que el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores no haga referencia explícita a este requisito formal, lo cierto es que los Convenios Internacionales cuentan con primacía frente al derecho interno en caso de vacío legal o contradicción.

Por todo ello, la sentencia del TSJ de Baleares abre un debate relevante de interpretación respecto de su contenido material y el umbral mínimo exigible para entender el cumplimiento debido de los requisitos formales ante el despido disciplinario.

Por tanto, siendo un criterio aislado hasta el momento, será necesario que la empresa perjudicada por el fallo recurra la misma a la espera de un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo al respecto para unificar doctrina y dar claridad al respecto.