El pasado 22 de julio de 2023 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, que entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2023.
La citada orden tiene por objeto regular el alcance y condiciones de la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social, en el caso de desplazamiento de personas trabajadoras al servicio de sus empresas fuera del territorio nacional. Cabe destacar que, por persona trabajadora desplazada se entenderá aquella persona que, siendo empleada en España de una empresa que ejerce sus actividades en territorio español, es enviada por esta a otro país con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.
Así, la orden contempla cuatro posibles supuestos, en virtud de la existencia de instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social y su ámbito de aplicación y contenido:
- El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
- El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo.
- El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado.
- El desplazamiento de personas trabajadoras a un país en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.
Debemos distinguir entre los diferentes supuestos que prevé esta orden, siendo que, en los dos primeros, las personas trabajadoras desplazadas al extranjero por sus empresas para trabajar por cuenta de estas se considerarán en situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadradas, continuando la obligación de cotizar, tanto por parte de la empresa como de las personas trabajadoras desplazadas, mientras estas permanezcan en el país de destino y se mantenga la relación laboral con la empresa.
Por otro lado, en el caso del tercer supuesto, las personas trabajadoras desplazadas al extranjero por sus empresas para trabajar por cuenta de estas podrán continuar sujetas voluntariamente a la legislación española una vez agotado el periodo máximo de desplazamiento previsto en el respectivo instrumento internacional, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado.
En el caso del último supuesto, y de manera similar al anterior, las personas trabajadoras desplazadas al extranjero podrán permanecer sujetas voluntariamente a la legislación española, a pesar de que el instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.
Sobre la acción protectora inherente a la situación asimilada al alta es preciso indicar que los subsidios a los que da derecho la cotización de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero difieren, en virtud del supuesto de que se trate: en el caso de los dos primeros, los trabajadores desplazados podrán acceder a los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, además de las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación; mientras tanto, las personas trabajadoras desplazadas, en el caso de los dos últimos supuestos, podrán acceder a las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensión contributiva de jubilación.
Por último, cabe destacar el contenido de la disposición transitoria única de la precitada orden, que establece el régimen aplicable a las situaciones anteriores a la fecha de entrada en vigor, siendo que, en el caso del segundo supuesto, simplemente, las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas sólo tendrán que comunicar dicho desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la orden; mientras, en el caso del tercer y cuarto supuesto, las empresas podrán, previo acuerdo con las personas afectadas, solicitar la vinculación voluntaria de las mismas a la Seguridad Social española.
En conclusión, esta reforma facilitará la prestación de servicios de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero, toda vez que permitirá la continuación del alta del trabajador – como asimilado – en la Seguridad Social y reconocerá las cotizaciones realizadas de cara a asegurar la acción protectora que prevé la normativa laboral vigente.