Hoy queremos destacar una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, nº 221/2023, de 23 de marzo de 2023, nº de recurso 5166/2021, ponente Excmo. Sr. Don Javier Hernández García, en la que con una calidad técnica intachable se abordan cuestiones procesales y de fondo que debemos resaltar.

  • La cuestiones técnico-procesales: en cuanto (i) la explicación de la perfecta posibilidad de una cadena de indicios que conectados unos con otros llevan al juicio de inferencia suficiente para condenar; (ii) la posibilidad del tribunal de analizar, de nuevo, las piezas de convicción al amparo de los artículos 899 LECRIM en relación con el art. 726 LECRIM y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «la esencia del derecho de acceso a un tribunal se ve menoscabada cuando sus normas dejan de servir a los fines de la seguridad jurídica y de la correcta administración de justicia y, también, cuando constituyen una especie de barrera que impide a los litigantes que sus litigios sean resueltos en cuanto al fondo por el tribunal competente» [-vid. SSTEDH, caso Alburquerque Fernandez c. Portugal, de 12 de enero de 2021 ( nº 50.160/13); caso Succi y otros c. Italia, de 28 de octubre de 2021 ( nº 55064/11 y otros), que abordan la compatibilidad entre las exigencias formales para la interposición del recurso y el derecho de acceso al doble grado de jurisdicción-]
  • La cuestión de fondo: el análisis del elemento de tipo penal de falsificación de moneda, previsto en el art. 386 del Código Penal, por su extraordinaria sanción penológica, precisa que la acción falsaria debe reunir una marcada apariencia de genuidad y, precisamente, eso es lo que no solo no se ha probado en la instancia sino que se ha evidenciado que las monedas son una burda falsificación incapaz de engañar a nadie [relevante la prueba testifical de aquellas personas que declararon en el plenario de la empresa de METRO DE MADRID]

A pesar de existir dos sentencias previas: (i) de Audiencia Provincial y (ii) de Tribunal Superior de Justicia en grado de apelación, el Tribunal Supremo, acogiendo la tesis elemental de la defensa sobre la identidad y especificación técnica de las monedas falsificadas en contraposición con las de curso legal, ha acordado dar acogida al motivo por su inidoneidad falsaria, rebajando sustancialmente la pena de prisión.