La reciente Sentencia núm. 457/2023 de fecha 14 de junio de 2023, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos recuerda los requisitos de aplicación en cuanto al artículo 257 del Código Penal a los efectos de considerar si una conducta puede ser subsumible como actos típicos de un delito de alzamiento de bienes o frustración de la ejecución. 

 

En el caso particular analizado por nuestro Alto Tribunal, los hechos se circunscriben a que el acusado que estaba inmerso en un proceso de ejecución por importe de 113.090,35€, con pleno conocimiento de la deuda y de las dificultades para su pago, para evitar la traba acordada de anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad de tres inmuebles, procedió a transferir los citados tres inmuebles a dos sociedades, ambas sin actividad, por él constituidas para ello, y a las que como capital aportó los citados inmuebles, en las que el acusado resultaba ser el socio y administrador único. 

 

Por parte de la Audiencia Provincial de Valencia, ante los citados hechos se acuerda dictar Sentencia condenando al acusado como Autor responsable de un delito de frustración de la ejecución por alzamiento de bienes a la pena de tres años de prisión, más multa de 20 meses con una cuota diaria de 10€, la nulidad de las escrituras de aportación de los inmuebles y la responsabilidad civil tanto del condenado como de las mercantiles a las que se aportaron los inmuebles. Esta Sentencia resultó revisada por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde se confirma la condena como autor responsable de los hechos, si bien la misma se reduce a 2 años y 6 meses de prisión. 

 

El acusado presentó frente al citado pronunciamiento de condena Recurso de Casación, entre otros motivos, básicamente por considerar que: dichas operaciones no comportaron disminución alguna de su patrimonio ni suponían un perjuicio relevante para sus acreedores, toda vez que las aportaciones de los inmuebles se efectuaron a cambio de las correspondientes participaciones sociales, participaciones que, en definitiva, resultaban integradas en el patrimonio del deudor, y de conformidad con el principio de responsabilidad civil universal, quedaban afectas al pago de la deuda.

 

Ante el citado recurso, el Tribunal Supremo resuelve en consonancia con la argumentación del acusado, estimando el recurso y absolviendo al mismo del delito por el que venía condenado, al considerar que por parte tanto de la Audiencia Provincial, como del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se había aplicado incorrectamente lo dispuesto en el artículo 257 del Código Penal, toda vez que la conducta del acusado no alcanzaba a colmar las exigencias típicas del citado artículo.

 

Así, refiere la Sentencia que “… no cabe duda de que, al transferir el acusado los tres citados inmuebles a las entidades … impidió que éstos pudieran trabarse y quedaran … afectos al pago de sus deudas. Lo que corresponde ahora determinar es si esa conducta, así descrita, resulta o no constitutiva del delito …” Concluyendo el Tribunal Supremo que esta “… conducta descrita -transmisión de los inmuebles a las referidas sociedades –, no comporta la asunción de obligaciones o la realización de actos de disposición que disminuyeran el patrimonio del deudor, con eficacia para dilatar, dificultar o impedir la eficacia de los correspondientes embargos sobre bienes propios (singularmente las referidas participaciones sociales), sin que queden así colmadas las exigencias típicas que conforman del delito de alzamiento de bienes y frustración de la ejecución …” por lo que acuerda anular aquella sentencia y absolver al acusado de los delitos por los que venía condenado.

Puedes descargar la sentencia completa aquí.