Es práctica habitual la solicitud de aclaración, rectificación, subsanación o complemento de sentencia, donde si bien el plazo íntegro para interponer los recursos contra la resolución por la que se pedía aquella aclaración, rectificación, subsanación o complemento comienza a correr de nuevo a partir de la notificación de la resolución que resuelva la petición, es lo cierto que peticiones inocuas pueden dar lugar a encontrarnos con las sorpresa de que la instancia superior considere no admitir el recurso por haberse presentado fuera de plazo.

En este sentido os compartimos la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2023, que recoge la doctrina de otras anteriores resoluciones Sentencia de 14 de marzo de 2019 y Auto de 18 de marzo de 2021, donde recuerda que el principio de improrrogabilidad de los plazos requiere de cierto rigor en la exigencia del cumplimiento de los mismos, por lo que la simple petición de corrección de un error material no afecta al cómputo del plazo para recurrir, puesto que lo contrario, además de quebrantar el principio de elemental de seguridad jurídica, permitiría el abuso de la parte que aprovecharía para artificialmente ampliar los plazos fijados en la Ley para poder recurrir.

Se trata sin duda de un aviso a navegantes para los que abusan de la táctica de sin motivo real, realizar solicitudes inocuas al sentido del fallo de las resoluciones, con el único ánimo de dilatar los plazos, pudiendo encontrarse con la desagradable sorpresa de que posteriormente el recurso presentado resulte inadmitido por su presentación extemporánea, si se considera que aquella petición de aclaración, rectificación, subsanación o complemento era claramente improcedente.

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