Con fecha de 24 de junio de 2020, la Comisión Europea interpuso recurso por incumplimiento contra el Reino de España en el asunto C-278/20; en él, la Comisión argumentaba que determinados extremos de la reforma operada por Estado Miembro en referencia al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado era contrarios a los principios de efectividad y equivalencia de la Unión Europea.

En particular, se alegaba que determinados requisitos de la legislación española para que los particulares reclamen indemnizaciones frente a la Administración por daños derivados de la aplicación de normas con rango de ley contrarias al Derecho de la Unión Europea, convierten en excesivamente difícil la obtención de dichas indemnizaciones – lo que contraviene el principio general de efectividad -, y que, además, son más rígidos que los que se exigen en supuestos de responsabilidad patrimonial por daños producidos por la aplicación de normas contrarias al Derecho español – vulnerando el principio de equivalencia -.

Estos argumentos finalmente fueron confirmados en la Sentencia, de 28 de junio de 2022, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y, por consiguiente, dicho Tribunal determinó que varios puntos de la normativa española sobre esta materia son contrarios al Derecho de la Unión Europea.

Como consecuencia de ello, para dar cumplimiento a esta sentencia, se ha publicado el Anteproyecto de Ley que propone introducir modificaciones al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimiento del Derecho de la Unión contenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Entre otras modificaciones planteadas, se puede destacar la posibilidad de obtener una indemnización cuando un particular haya sufrido daños derivados de un acto u omisión del legislador contrarios al Derecho de la Unión sin que exista una actuación administrativa impugnable, o la supresión de la exigencia de un previo pronunciamiento expreso del TJUE sobre la disconformidad de las normas españolas con el Derecho de la Unión para iniciar una reclamación de responsabilidad patrimonial.

En definitiva, las modificaciones propuestas por el Anteproyecto de ley se materializarán, en el momento de su aprobación, en la reforma de tres importantes normas que rigen el Derecho Público español y, por tanto, habrá que estar atentos a su repercusión en el régimen de responsabilidad patrimonial, y a la vinculación de éste con el Derecho de la Unión Europea.