El pasado 4 de julio se aprobó por el Consejo de Ministros el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (en adelante el “Real Decreto”), mediante el cual se desarrolla el sistema de control de inversiones extranjeras que fue implantado en el Derecho Español a través del artículo 7bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (en adelante la “Ley”).


A través del Real Decreto, que entra en vigor, en virtud de lo dispuesto en su Disposición Final Tercera, el 1 de septiembre de 2023, se pretende dotar al sistema de control de inversiones extranjeras de una mayor seguridad jurídica mediante una normativa más clara, concisa y predecible.
Las principales modificaciones que se realizan en este sentido son las que siguen:


a) Disminución de las cargas y trámites burocráticos para el inversor extranjero reduciendo los plazos de respuesta y de resolución de 6 a 3 meses, previéndose la posibilidad de realizar una consulta voluntaria ante la Administración, que deberá emitir una respuesta en 30 días hábiles y será vinculante para la misma.


b) Delimitación de los tipos de empresas extranjeras y operaciones que deben solicitar una autorización de inversión a la Administración.


c) Adaptación de la Ley a la normativa comunitaria en el ámbito de las inversiones extranjeras, concretamente al Reglamento de Control de Inversiones de la Unión Europea que entró en vigor en octubre de 2020 (Reglamento 2019/452), que establece un marco reglamentario para los mecanismos de control de inversiones extranjeras procedentes de fuera de la Unión Europea en los Estados miembros por motivos de seguridad y orden público.