Aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

A pesar del título del Real Decreto-ley, en el mismo, en el libro quinto, título VII, alberga modificaciones procesales en los órdenes civil y penal, de gran importancia.

Las principales novedades del orden penal:

    • Las causas de suspensión del juicio oral
    • La interposición del recurso de casación que habrá de venir precedido de una preparación del mismo y un trámite de impugnación de la admisión o adhesión a las restantes partes, antes de discutir el fondo de la cuestión en el Tribunal ad quem. La denegación de la admisión debe ser adoptada por unanimidad, por providencia sucintamente motivada para el supuesto de infracción de ley al haber infringido un precepto penal o norma de carácter sustantivo; o por providencia sucintamente motivada por infracción de ley y quebrantamiento de forma siempre que la pena privativa de libertad -o la suma de ellas- no sea superior a cinco años.

Las principales novedades del orden civil:

    • Se añade la posibilidad de suspender plazos y términos cuando los colegios de abogados, procuradores o partes personadas comuniquen causas de fuerza mayor [nacimiento, cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión equivalente]
    • La interposición del recurso de casación habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional; o para la tutela judicial de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo aunque no concurra interés casacional.

Cuando el recurso de casación se funde en infracciones procesales será imprescindible acreditar que, siempre que haya sido posible, la infracción se ha denunciado en las dos instancias o se ha intentado su subsanación.

La sección de admisiones inadmitirá por providencia sucintamente motivada; mientras que la admisión se hará por auto expresando las razones. Frente a cualquiera de ellas no cabrá recurso alguno.

La entrada en vigor de estas modificaciones se producirá el 29 de julio de 2023.