El pasado 14 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad (en adelante, “RD 446/2023”).

En este sentido, el mencionado Real Decreto tiene como objeto definir los precios voluntarios para el pequeño consumidor, así como los precios máximos que podrán cobrar las comercializadoras en aplicación de lo establecido en el artículo 6, apartado f), de la Ley 24/2013.

Vinculado a lo anterior, el RD 446/2023 introduce un baremo de precios a los productos a plazo, el cual fomenta la contratación de instrumentos de cobertura por parte de las comercializadoras.

El mencionado baremo establece un reparto de pesos entre el producto mensual, trimestral y anual, el cual posibilita:

  1. Ordenar el PVPC a un precio estable durante un periodo duradero.
  2. Introducir productos con menor durabilidad que permitan a las comercializadoras ajustar la energía obtenida a las necesidades del suministro.

Dicho reparto de pesos se realiza conforme a la provisión de aprovechamiento a plazo por parte de las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico, como así se contempla en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 22/2022, de 13 de mayo.

Además de lo anterior, el RD 446/2023 establece una limitación respecto a la potencia de las empresas que pueden acogerse al PVPC, siendo ésta de 10 kW, señalándose en este sentido:

“Podrán acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor, los titulares de los puntos de suministros que sean personas físicas o microempresas, efectuados a tensiones no superiores a 1KW y con potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes

Ligado a lo anterior, el RD 446/2023 señala que, para acreditar la condición de microempresa, bastará con la presentación de una declaración responsable, siendo la certificación y el acceso al PVPC emitida por la CNMC.

Finalmente, en base a las diversas sentencias del Tribunal Supremo, que declaraban la inaplicación del bono social en base a la Directiva 2009/72/CE, se señala que los sujetos del sector eléctrico que participen en actividades relacionadas con el suministro de energía serán los responsables de soportar el bono social.

Resultado de lo anterior, las compañías eléctricas serán las encargadas de financiar el bono social, en base a lo establecido por el RD 446/2023 respecto a la estructura del PVPC.

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