En fecha 12 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, cuyo objetiva es trasponer la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020 y sustituye al Real Decreto 140/2003, de 7 de julio, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

El objeto principal de este nuevo Real Decreto es definir los criterios técnicos y sanitarios que deben cumplir el uso del agua destinada para el consumo (ya sea para venta, distribución o su uso destinado a la preparación de productos para el consumo humano).

En este sentido, las novedades más relevantes respecto a la anterior regulación son:

  • La creación del “Plan Sanitario de Aguas”: obligación de realizar planes sanitarios de agua a los denominados “edificios prioritarios” (artículo 2 y Anexo VIII del Real Decreto) siendo estos los centros sanitarios y residencias, así como a centros de ocio, guarderías, colegios, edificios de alojamiento y gimnasios cuando cumplan con los requisitos señalados en Real Decreto, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto.

    Dicho plan se basará en una metodología con un planteamiento integral de evaluación y gestión de los riesgos que abarca todas las etapas del abastecimiento, desde la toma de captación, potabilización, almacenamiento y distribución hasta el punto de cumplimiento en las instalaciones interiores, conforme a lo establecido en el artículo 50 y siguientes del Real Decreto.
  • Nuevas obligaciones en la industria alimentaria: establecidas en los artículos 65 y siguientes del Real Decreto, determinan criterios específicos que debe cumplir la industria alimentaria para la fabricación, preparación, tratamiento de alimentos, lavado de materiales en contacto con los alimentos, etc.

    Dichos criterios van ligados con la calidad del agua, la designación de puntos de muestreo, los tipos de análisis y la frecuencia de los controles se deben incluir en los sistemas de autocontrol basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Critico (APPCC).
  • Nuevo perfil de “control operacional” y uso de productos químicos: se crea la figura del “control operacional” definida en el Anexo II apartado 1 E) y que tiene por objeto facilitar al operador una visión rápida de la eficacia del tratamiento y los problemas de calidad del agua, así como permitir una acción correctora rápida previamente planificada.

Este Control Operacional debe ser aplicado en operadores, industria alimentaria y en situaciones dónde se realice un almacenaje y tratamiento de cloración del agua potable en depósitos.


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