1) Modificación del límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.
El pasado 31 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
Conforme con el contenido de la Orden identificada anteriormente, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de aquellas deudas cuyo importe en conjunto no superen los 50.000 euros.
A efectos de determinar el importe total de deuda, se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso en las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
La Orden entrará en vigor el día 15 de abril de 2023 por lo que, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Por último, con la publicación de la Orden se busca mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones ante sus dificultades económico-financieras de carácter transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión automatizada.
2) Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022.
Se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio correspondiente al ejercicio 2022.
Desde el 11 de abril de 2023, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, a través del servicio de tramitación del
borrador/declaración, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo y presentarlo mediante el Modelo 100.
Por otro lado, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, Modelo 714, se podrá presentar a partir del 11 de abril de 2023 a través de internet, con arreglo a lo establecido en los apartados a) y c) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
El plazo para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio finaliza el 30 de junio de 2023.
No obstante lo anterior, la domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse únicamente hasta el 27 de junio de 2023.