El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre la obligación de satisfacer alimentos respecto de aquellos progenitores en situación de rebeldía procesal y de los que se desconoce el volumen de ingresos.


Así, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) núm. 1210/2023, de 21 de julio, rec. núm. 6531/2022 (ECLI:ES:TS:2023:3521) estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto y fijó a favor del hijo menor una pensión de alimentos del 10% de sus ingresos a cargo del progenitor no custodio -que ha resultado ilocalizable durante el procedimiento judicial-, cuya fecha de devengo coincide con la interposición de la demanda.


De esta forma, con ocasión de la demanda de medidas paternofiliales presentada por la progenitora y ante la imposibilidad de localizar al progenitor demandado, el Alto
Tribunal hizo una breve recapitulación de los criterios jurisprudenciales expuestos hasta el momento relativos a la protección de los alimentos y su configuración en
nuestro ordenamiento jurídico.


Fruto de dicho análisis, el Tribunal volvió a incidir en el interés del menor como criterio orientador en los procedimientos judiciales de esta naturaleza, de forma tal que los progenitores no puedan ser exonerados de sus obligaciones más básicas para con los hijos por el mero hecho de no facilitar información acerca de su paradero y situación
económica.


Asimismo, recalcó el carácter excepcional de cualquier suspensión del pago de la pensión de alimentos e incidió en la denominada «doctrina del mínimo vital», a propósito de la cual se expresó en los siguientes términos:

  • La protección de la que gozan los alimentos de los hijos es indudablemente mayor que el resto de obligaciones de alimentos, por cuanto prima una mayor flexibilidad en la fijación de su importe en aras de salvaguardar los intereses de los menores y, con ello, brindarles el mejor nivel de vida posible.
  • La acreditación de dificultades financieras por parte del progenitor no custodio no determina per se la suspensión del pago de los alimentos, sino la fijación de un mínimo vital que deberá satisfacer. Excepcionalmente, con criterio restrictivo y temporal, se podrá acordar la suspensión del pago de los alimentos, atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
  • El elemento diferenciador entre la fijación de un mínimo vital y la suspensión del pago de alimentos radica en la percepción de ingresos -aunque sean escasos- y la absoluta carencia de éstos, respectivamente.

Tales consideraciones, llevan al Tribunal a pronunciarse sobre la fijación del importe de la pensión de alimentos, independientemente del comportamiento y la situación de
incertidumbre creada por el demandado en situación de rebeldía. Todo ello, sin perjuicio de que éste pueda ejercitar las acciones que correspondan mediante el cauce del procedimiento de modificación de las medidas paternofiliales.


En definitiva, tal y como se recoge en la sentencia, junto con la necesaria protección de los intereses del rebelde procesal, está la necesidad de que los Tribunales tutelen los derechos del menor y como señala el Ministerio Fiscal, no podemos soslayar la obligación que el padre tiene, constitucionalmente establecida, de prestar asistencia a sus hijos (art. 39 de la Constitución).

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