El pasado 14 de julio ha entrado en vigor el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio -publicado en el Boletín Oficial del Estado el 13 de julio– por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, y que tiene como objetivos fundamentales ofrecer a los ciudadanos servicios digitales fácilmente accesibles, y mejorar la eficiencia administrativa por medio de la transformación digital del Registro de la Propiedad Intelectual.
Entre sus novedades más importantes destacamos las siguientes:
- Introduce una definición del Registro de la Propiedad Intelectual, destacando su carácter público y oficial, como forma de diferenciar los servicios y las garantías legales que ofrece, frente a los ofertados por entidades privadas.
- Regula la presentación de las solicitudes por medios electrónicos a través de los procedimientos disponibles en la sede electrónica de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, del Ministerio de Cultura y Deporte, permitiendo alternativamente la presentación presencial en los registros territoriales o en las oficinas delegadas.
- Da preferencia a la presentación en formato digital de los ejemplares identificativos de las obras. Solo en el caso de que la solicitud presencial, y si la obra lo permite, podrán presentarse en formato papel.
- Elimina la opción de registro de obras bajo seudónimo con anonimato, permitiendo que únicamente se pueda hacer constar el seudónimo en el asiento registral, siempre junto con el nombre y apellidos del autor.
- Aunque únicamente los autores o terceros que acrediten un interés legítimo pueden consultar directamente los expedientes archivados en los registros, como novedad se permite el acceso, con fines de investigación, a los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio público.