El pasado 14 de julio ha entrado en vigor el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio -publicado en el Boletín Oficial del Estado el 13 de julio– por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, y que tiene como objetivos fundamentales ofrecer a los ciudadanos servicios digitales fácilmente accesibles, y mejorar la eficiencia administrativa por medio de la transformación digital del Registro de la Propiedad Intelectual.

Entre sus novedades más importantes destacamos las siguientes:

  1. Introduce una definición del Registro de la Propiedad Intelectual, destacando su carácter público y oficial, como forma de diferenciar los servicios y las garantías legales que ofrece, frente a los ofertados por entidades privadas.

 

  1. Regula la presentación de las solicitudes por medios electrónicos a través de los procedimientos disponibles en la sede electrónica de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, del Ministerio de Cultura y Deporte, permitiendo alternativamente la presentación presencial en los registros territoriales o en las oficinas delegadas.

 

  1. Da preferencia a la presentación en formato digital de los ejemplares identificativos de las obras. Solo en el caso de que la solicitud presencial, y si la obra lo permite, podrán presentarse en formato papel.

 

  1. Elimina la opción de registro de obras bajo seudónimo con anonimato, permitiendo que únicamente se pueda hacer constar el seudónimo en el asiento registral, siempre junto con el nombre y apellidos del autor.

 

  1. Aunque únicamente los autores o terceros que acrediten un interés legítimo pueden consultar directamente los expedientes archivados en los registros, como novedad se permite el acceso, con fines de investigación, a los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio público.

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