
El Real Decreto-ley 5/2023, publicado en el BOE el pasado 29 de junio, dedica su Libro Primero a aprobar un nuevo régimen jurídico para las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Esta medida se realiza en el marco de transposición de la Directiva 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, que busca modificar la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. Con la transposición de esta Directiva se opta por derogar la Ley 3/2009.
Esta norma, que entrará en vigor el próximo día 29 de julio de 2023, establece un periodo transitorio para las operaciones que se encuentren en curso con anterioridad a su entrada en vigor. De esta forma, todos los proyectos de modificaciones estructurales que sean aprobados antes dicha fecha se regirán por la Ley 3/2009.
La nueva regulación tiene por objeto las modificaciones estructurales, tanto internas como transfronterizas (ya sean dentro o fuera del Espacio Económico Europeo) de las sociedades mercantiles consistentes en la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo, regulando de esta forma, por primera vez, las fusiones extraeuropeas y las escisiones transfronterizas.
Principales novedades legislativas
Dentro de las principales novedades legislativas podemos destacar, entre otras, las siguientes:
i) El proyecto deberá incluir un calendario indicativo de realización de la operación.
ii) Publicidad Preparatoria: deberá insertarse en la página web de la sociedad o depositarse en el Registro Mercantil un anuncio que informe a los socios, acreedores y trabajadores la posibilidad de formular a la sociedad observaciones sobre la operación que se va a llevar a cabo, con un plazo de cinco (5) días hábiles antes de la junta general.
iii) El deber de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
iv) La inclusión de un informe o sección separada de los administradores para los trabajadores.
v) La exigencia de un informe de experto que se pronuncie sobre la compensación ofrecida a los socios con derecho de separación (enajenación y las garantías que se propongan a los acreedores disidentes).
vi) Solo tendrán derecho de oposición a la modificación estructural aquellos que demuestren que la satisfacción de sus derechos está en riesgo debido a la operación que se va a llevar a cabo.
Operaciones Transfronterizas
Por otro lado, en materia de operaciones transfronterizas podemos resaltar los siguientes puntos:
i) Los socios de las sociedades españolas participantes en operaciones transfronterizas tendrán derecho de separación a cambio de una compensación en efectivo adecuada.
ii) Se implanta un control de legalidad por parte del Registrador Mercantil en caso de sospecha de que la operación se realice con fines abusivos o fraudulentos. El Registrador Mercantil efectuará dicho control en un plazo de tres (3) meses.
iii) Se establece un sistema de protección, con un plazo de oposición de tres (3) meses, para los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del correspondiente proyecto, aun no hayan vencido en el momento de dicha publicación.