El final del 2022 llegó con un nuevo impuesto de la mano de la Ley 38/2022 que se publicó el 28 de diciembre. Esta ley contemplaba, entre otras cuestiones, la regulación de este nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas cuyas principales características pasamos a analizar a continuación.
¿Cuál es la naturaleza y objeto del impuesto?
Este impuesto se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas y aplicable en todo el territorio español, a excepción de País Vasco y Navarra, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros.
Hecho y base imponible del impuesto
El hecho imponible del Impuesto es muy simple, y se reduce a la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3 millones de euros.
¿Quiénes son los sujetos pasivos del impuesto?
- Por obligación personal, las personas físicas residentes en territorio español por la totalidad de su patrimonio.
- Por obligación real, las personas físicas no residentes por los bienes y derechos de los que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
La base imponible estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.
El mínimo exento (que es la cantidad no sujeta a gravamen, a partir de la cual se aplica la tarifa que corresponda) alcanzará la cantidad de 700.000 euros.
Escala aplicable y límite de la cuota íntegra
Base liquidable | Cuota | Resto BL | Tipo aplicable |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |
Por último, la normativa establece un límite de la cuota íntegra (que se establece cuando no se trata de un impuesto con cuota fija, como por ejemplo el IVA).
De esta manera, al sumar este impuesto junto con las cuotas del IRPF y del IP, no se podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del primero para aquellos sujetos pasivos sometidos por obligación personal.
Se trata de un impuesto de naturaleza temporal
Este Impuesto será en principio aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor, esto es, será de aplicación para los ejercicios 2022 y 2023.
El Impuesto se declarará mediante autoliquidación con la presentación del Modelo 718, modelo que deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica. El plazo de presentación será del 1 de julio al 31 de julio de 2023.