El pasado 28 de Diciembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto «Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular», que tiene como objetivo ampliar la ley de Envases y Residuos de envases que se había publicado meses antes. Con este «reciclaje» de la ley, se sustituye y deroga la normativa vigente hasta la fecha.

Introducción de nuevas definiciones.

Antes de pasar al resumen, toca comentar que se introducen nuevas definiciones en tema de envases y residuos de envases que provienen de una directiva de la Unión Europea, especialmente importantes son los conceptos de:

  • Envase reutilizable.
  • Envase compuesto.
  • Envase industrial.
  • Envase comercial.
  • Prestadores de servicio de envases reutilizables.
  • Reciclabilidad de los envases.

Responsabilidad ampliada.

Por otra parte, se trata de ampliar y esclarecer los regímenes de responsabilidad ampliada del producto:

  • Responsabilidad ampliada del productor (RAP): Una de las novedades más significativas es la aplicación de las obligaciones de RAP a los productores que pongan en el mercado no sólo envases domésticos, sino también envases comerciales e industriales; productores a los que, con carácter general, no se les exigían estas obligaciones hasta la fecha en España.
  • Medidas de prevención y reutilización: El presente Real Decreto establece, entre otras medidas, la de fomentar la venta a granel de los alimentos, prohibiendo la venta envasada de frutas y verduras en lotes de menos de 1,5 kilogramos, salvo en determinados supuestos excepcionales como cuando exista riesgo de deterioro.

Novedades para los comercios de alimentación.

Además, en materia de reutilización, se prevé que los comercios de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores (bolsas, táperes, botellas, entre otros). Así mismo, exige a los comercios contar con un número de referencias de envases reutilizables que varía, en número y en plazos de implantación, en función de su superficie.

  • Sistema de depósito, devolución y retorno: A través de la incorporación de este sistema obligatorio, los productores que introduzcan en el mercado envases reutilizables estarán obligados a cobrar en concepto de depósito a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad por cada unidad de envase, así como aceptar la devolución de los citados envases usados restituyendo la cantidad depositada.
  • Obligaciones de información: En este punto es destacable la creación del Registro de Productores de Productos y la exigencia de inscripción en el mismo de todos los productores – contemplando como fecha límite para ello el pasado día 29 de marzo -, y donde éstos deberán declarar cada año la información sobre los envases puestos por primera vez en el mercado.

Indicaciones en los envases.

Por otro lado, se introducen otras medidas como la indicación en los envases de su condición de reutilizables, o los contenedores en los que deben depositarse cuando se desechen. También se prohíbe el marcado de envases con las palabras “respetuoso con el medio ambiente” o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.

Se prevén nuevas incorporaciones a esta normativa.

Por último, es importante tener en cuenta que el presente Real Decreto seguramente tendrá que ser revisado dado que se está llevando a cabo, por el Parlamento Europeo y el Consejo, la tramitación de un Reglamento sobre Envases y Residuos de Envase que incrementará las exigencias en esta materia y que tendrá eficacia y aplicación directa en todos los estados miembros.