El 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, Real Decreto-ley 5/2023).
Adicionalmente a las novedades en el proceso laboral, civil y penal, la nueva norma ha incorporado diversas modificaciones en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo, LJCA). En particular, su artículo 224 incluye las siguientes:
- Mediante la modificación del apartado 2 del artículo 37 de la LJCA se establece que, en el caso de que existiere una pluralidad de recursos con el mismo objeto, éstos se podrán aunar por categorías o grupos que planteen una controversia sustancialmente análoga; de esta forma, se podrán tramitar uno o varios litigios de cada categoría, suspendiendo los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.
- Por otro lado, se introduce el apartado 5 en el artículo 56 de la LJCA – hasta ahora inexistente-, el cual permite suspender un procedimiento cuando se tenga conocimiento de la admisión a trámite de un recurso de casación en el que se ventile una cuestión con identidad sustancial a la que se tiene que fallar.
- Se modifica, asimismo, la letra b del apartado 3 del artículo 88 de la LJCA, incorporando, como presunción de interés casacional, el apartamiento injustificado por la resolución impugnada de la jurisprudencia existente.
- Se adoptan las siguientes medidas para lograr mayor eficiencia en la tramitación del recurso de casación:
- Se modifica el apartado 5 del artículo 89 para reducir de 30 días a 15 el plazo para comparecer ante el Tribunal Supremo una vez que el recurso se tiene por preparado por el órgano de instancia.
- Se modifica el apartado 1 del artículo 90 de la LJCA para reducir de 30 días a 20 el trámite excepcional de audiencia a las partes personadas sobre si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
- Se ajusta, levemente, la letra a) del apartado 3 del artículo 90 de la LJCA para establecer, de forma novedosa, la obligación de que las providencias de inadmisión sean sucintamente motivadas.
- Por último, se modifica el artículo 94 de la LJCA relacionado con la tramitación del recurso de casación. Esta nueva redacción, en la línea de las anteriores, permite a la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admitir uno o varios de los recursos que hayan sido presentados sobre una cuestión jurídica sustancialmente igual y suspender el trámite de admisión de los demás.