El 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, Real Decreto-ley 5/2023).

Adicionalmente a las novedades en el proceso laboral, civil y penal, la nueva norma ha incorporado diversas modificaciones en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo, LJCA). En particular, su artículo 224 incluye las siguientes:

  1. Mediante la modificación del apartado 2 del artículo 37 de la LJCA se establece que, en el caso de que existiere una pluralidad de recursos con el mismo objeto, éstos se podrán aunar por categorías o grupos que planteen una controversia sustancialmente análoga; de esta forma, se podrán tramitar uno o varios litigios de cada categoría, suspendiendo los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros.
  1. Por otro lado, se introduce el apartado 5 en el artículo 56 de la LJCA – hasta ahora inexistente-, el cual permite suspender un procedimiento cuando se tenga conocimiento de la admisión a trámite de un recurso de casación en el que se ventile una cuestión con identidad sustancial a la que se tiene que fallar.
  1. Se modifica, asimismo, la letra b del apartado 3 del artículo 88 de la LJCA, incorporando, como presunción de interés casacional, el apartamiento injustificado por la resolución impugnada de la jurisprudencia existente.
  1. Se adoptan las siguientes medidas para lograr mayor eficiencia en la tramitación del recurso de casación:
  • Se modifica el apartado 5 del artículo 89 para reducir de 30 días a 15 el plazo para comparecer ante el Tribunal Supremo una vez que el recurso se tiene por preparado por el órgano de instancia.
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 90 de la LJCA para reducir de 30 días a 20 el trámite excepcional de audiencia a las partes personadas sobre si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
  1. Se ajusta, levemente, la letra a) del apartado 3 del artículo 90 de la LJCA para establecer, de forma novedosa, la obligación de que las providencias de inadmisión sean sucintamente motivadas.
  1. Por último, se modifica el artículo 94 de la LJCA relacionado con la tramitación del recurso de casación. Esta nueva redacción, en la línea de las anteriores, permite a la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admitir uno o varios de los recursos que hayan sido presentados sobre una cuestión jurídica sustancialmente igual y suspender el trámite de admisión de los demás.