El pasado 8 de junio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) dictó sentencia en virtud de la cual se resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en lo sucesivo, TSJC) sobre el asunto C-50/21 Prestige and Limousine, S.L.

En esta cuestión se planteaba la compatibilidad de las restricciones impuestas en el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de arrendamiento de Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) por el Reglamento de ordenación de la actividad de transporte urbano discrecional de viajeros con conductor en vehículos de hasta nueve plazas que circula íntegramente en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona (en adelante, RVTC) con el Derecho de la Unión Europea.

Con el objeto de comprender esta controversia, hay que delimitar su origen en la aprobación del RVTC en 2018 por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB, en lo sucesivo); esta normativa estableció la obligación de las empresas, que ya disponían de una licencia para prestar este servicio de VTC, de obtener una segunda licencia específica y adicional para prestarlo en el ámbito del AMB. Así mismo, se limitó severamente la concesión de licencias de servicios de VTC, imponiendo una ratio de una autorización VTC por cada treinta licencias de taxi (regla del 1/30).

El citado RVTC fue impugnado por la empresa Prestige and Limousine, S.L ante el TSJC, el cual, durante el litigio, formuló una cuestión prejudicial al TJUE que planteaba estos dos extremos:

  • Si las obligaciones y limitaciones impuestas por el RVTC en la obtención de las autorizaciones para la prestación de servicios VTC podían calificarse como una ayuda de Estado contraria al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

 

  • Si aquellas restricciones eran contrarias a la libertad de establecimiento reconocida en el artículo 49 del TFUE.

Partiendo de estas cuestiones, el TJUE resolvió lo siguiente:

  • En primer lugar, descarta que las restricciones del RVTC puedan calificarse como una ayuda de Estado, dado que, de conformidad con la jurisprudencia del mismo Tribunal, “para constatar la existencia de una ayuda de Estado debe acreditarse un vínculo suficientemente directo entre, por una parte, la ventaja concedida al beneficiario y, por otra, una mengua del presupuesto estatal”.

 

  • Por otro lado, sí que las considera contrarias a la libertad de establecimiento, ya que las limitaciones impuestas se fundamentaban, según el TSJC, en que “los servicios de VTC suponen un riesgo para la viabilidad económica de los servicios del taxi”; no obstante, el TJUE señala que las consideraciones económicas relativas a la situación de los taxis no constituyen, en ningún caso, una razón de interés general que pueda justificar las medidas incluidas en el RVTC.

 

  • Finalmente, si bien la sentencia confirma la legalidad y proporcionalidad de la obligación de las empresas VTC a obtener una segunda autorización en el ámbito del AMB, se concluye que la regla 1/30 – antes expuesta – es desproporcionada y contraria al artículo 49 del TFUE, si no se acredita que esa medida sea apropiada para garantizar, de forma congruente y sistemática, los objetivos de buena gestión de transporte, del tráfico y del medio ambiente.

En definitiva, con estas consideraciones se devuelve la cuestión al TSJC, que deberá resolver el litigio según la interpretación del TFUE realizada por el Tribunal Europeo a este respecto.

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