El 22 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 114/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones del Programa ICEX-Brexit de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
A través del Programa ICEX-Brexit, las empresas con las características que desglosaremos a continuación podrán percibir ayudas de hasta 200.000 euros respecto a determinados gastos derivados de la salida de Reino Unido de la Unión Europea.
Con el propósito de sintetizar el contenido del citado Real Decreto, vamos a precisar sus extremos más importantes:
- Objeto: De conformidad con su artículo 1, este Real Decreto tiene por objeto la fijación de las condiciones necesarias para acceder a las ayudas destinadas a compensar los efectos negativos que ha supuesto el Brexit en las empresas y autónomos que ejercitan su actividad en el territorio español; estas empresas podrán pertenecer a cualquier sector de actividad perjudicado, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria.
- Beneficiarios: Con base en el apartado 1 del artículo 5, podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las empresas constituidas legalmente en España o los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, exportadores o con inversiones en el Reino Unido que se hayan visto perjudicados por el Brexit, ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos originados por la salida de ese país de la Unión Europea.
- Obligaciones: Las obligaciones exigidas a los beneficiarios se encuentran previstas en el artículo 6 del Real Decreto. Con arreglo a dicho precepto, aquéllos deberán estar en condiciones de aportar las facturas de realización de las actividades subvencionables, tendrán que someterse a las actuaciones de comprobación correspondientes, cumplir con las exigencias de publicidad, así como comunicar la obtención de cualquier otra ayuda; por otro lado, deberán proceder al reintegro de la subvención en caso de incurrir en supuestos como el falseamiento de requisitos o la obtención de otras ayudas incumpliendo el régimen de incompatibilidades dispuesto en el artículo 10.
- Cuantía: La subvención consistirá en el 75 por ciento de los gastos considerados como susceptibles de subvención, y abarcará aquéllos que hayan tenido lugar desde el 1 de enero de 2020 al 31 de julio de 2023. Así mismo, el apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 euros, tal y como se prevé en el apartado 1 del artículo 7.
- Gastos subvencionables: Los gastos susceptibles de subvención se establecerán singularmente en cada convocatoria, no obstante, en el artículo 8 del Real Decreto se clasifican los mismos en virtud de los siguientes subgrupos: nuevos costes de exportación; gastos de consolidación en el mercado de Reino Unido; gastos previos, de constitución y primer establecimiento; gastos de promoción en el mercado británico y, por último, gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.
- Convocatorias y acceso a la subvención: Por último, las convocatorias de las ayudas se aprobarán por resolución de la persona titular de la Presidencia de ICEX. La resolución que apruebe la convocatoria se publicará en la web de ICEX, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.