El artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado establece las siguientes ideas principales sobre la libertad de establecimiento:
- Las autoridades competentes que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general.
- Estos límites deberán guardar relación con el interés general invocado, y habrá de ser proporcionado, de tal modo que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
Partiendo de este precepto, se plantean diferentes escenarios donde éste puede entrar en conflicto con otros instrumentos, tanto normativos como de planeamiento.
En particular, se puede destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2022; en ella, se planteaba la legalidad de la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias para la implantación de nuevos establecimientos de hostelería.
Esta suspensión traía causa de la modificación de una Ordenanza reguladora de las condiciones de edificación de una zona adscrita al Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao con el fin de adecuar su contenido a los principios de desarrollo urbano sostenible.
Pues bien, respecto a esta cuestión, el Tribunal Supremo determinó la prevalencia de la libertad de establecimiento, dado que, en atención al principio de proporcionalidad, debían haberse justificado cuestiones como su incidencia en el desarrollo urbano, o la inexistencia de una medida menos restrictiva que la suspensión de las citadas licencias.
Ante la falta de cumplimiento de este requisito, se declaró esta medida contraria al artículo 5, antes transcrito.
Por otro lado, se plantea otro interesante supuesto en la Sentencia n º 109/2023, de 31 enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En este caso, el Ayuntamiento de la Palma, mediante acuerdo adoptado por el Pleno, estableció la prohibición provisional de comercializar estancias turísticas en determinadas zonas, aduciendo un impacto de esta actividad sobre la configuración y convivencia social en los barrios, así como una falta de oferta de arrendamiento para la población residente.
En relación a esta cuestión, la Sentencia recurrida ante el Tribunal Supremo determinó la desproporcionalidad de esta medida con respecto a la libertad de establecimiento expuesta, dado que era contraria a los extremos definidos en el artículo 5 de la Ley 20/2013. No obstante, el Tribunal Supremo, a pesar de coincidir y confirmar esta argumentación, mantuvo la vigencia del acuerdo impugnado por la falta de presentación de una cuestión prejudicial ante la existencia de Directivas Europeas con contenido contrario a aquél.
Como puede observarse, existen multitud de supuestos donde se confronta la libertad de establecimiento y la normativa municipal, no obstante, para la limitación de aquélla siempre será necesario la justificación de las medidas utilizadas, la atención al principio de proporcional y, sobre todo, la inexistencia de una vía menos restrictiva.