La reciente Sentencia núm. 724/2023 de fecha 16 de mayo de 2023, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo analiza los límites a los derechos de propiedad intelectual de explotación de una obra derivada -traducción-, y en concreto el alcance del “derecho de cita” regulado en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, concluyendo que aún en una interpretación extensiva y generosa de aquel artículo, en ningún caso está justificada la reproducción completa de la obra al margen de los propios límites que marca nuestra la legislación en la materia.

 

Los hechos analizados por parte de nuestro Alto Tribunal resultan ser los siguientes: La autora tradujo del japones el español una obra que resultó publicada en el año 2000. Posteriormente en el año 2007 -primera edición- y año 2015 -segunda edición- se publicó un nuevo libro por otro autor donde se contenía, entre otros, el texto traducido por la primera autora, sin que conste que se hubiera recabado de la misma su autorización en relación con los derechos de propiedad intelectual derivados de la traducción, realizando una mera mención en el pie de página de la autoría de la misma.Como es conocido, y así lo regula la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 11 la traducción, en si misma considerada, se entiende como una “obra derivada” que genera derechos de propiedad intelectual para la propia traductora, entre los que se encuentran los derechos de explotación y reproducción que no pueden ser realizados sin la autorización de la autora, en este caso la traductora.

 

De este modo y tras el análisis realizado en primer lugar, por parte de la Sección 28 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid -sentencia 25 de julio de 2019- y posteriormente ratificado por la Sentencia comentada de 16 de mayo de 2023 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, se concluye que el “derecho de cita” no ampara la inclusión del texto completo de la traducción, por cuanto no se trata de un fragmento de una obra, sino la cita de la obra derivada –traducción– completa. El particular del caso es que “… la inserción del relato en la obra … no ha sido de una parte sino del todo …”.

 

Además de lo anterior, se analiza por parte del Tribunal Supremo el aspecto teleológico del “derecho de cita”, por cuanto la utilización de un fragmento ajeno en una obra propia, sólo encuentra su justificación en su análisis, comentario o juicio crítico con fines docentes o de investigación.

 

Concluyéndose en este caso particular, a pesar de citarse en el pie de página, con la vulneración del derecho de la traductora y condena a la editorial al pago de una indemnización, en tanto que el texto citado realmente constituye un todo, una unidad totalmente independiente y no propiamente un fragmento de otra obra que se incluya como parte esencial de un estudio académico o científico, ni por supuesto se trata de una reseña, lo que desborda las hechuras legales de este límite al derecho de reproducción, por no tratarse de una cita con fin de análisis, comentario o juicio crítico, sino que en su intención prima el elemento recopilatorio de incorporar un texto completo de un autor a otra obra.

Descarga aquí la sentencia.