El 18 de Marzo se publicó en el BOE el contenido de la nueva Ley 6/2023 (17 de Marzo) que hace referencia a los Mercados de Valores y Servicios de Inversión. Con esta nueva Ley, se establece un nuevo marco legal en éste área que viene a sustituir la norma vigente (creada en 2015).

El objetivo principal de esta ley es facilitar el desarrollo de los mercados de valores españoles, especialmente los más domésticos, para adaptarlos a los cambios del entorno competitivo actual, así como a las recientes novedades del derecho europeo.

¿Cuáles son las novedades más importantes?

  1. Simplicidad en los procesos: Se eliminan determinadas obligaciones de información “superfluas y redundantes” para la admisión a negociación de valores de renta fija, con el objetivo de hacer más simple el proceso.
  2. Protección de los inversores minoritarios: El régimen de ofertas públicas de adquisición de acciones (conocido como Opas) se extiende a sociedades domiciliadas en España y que coticen en un sistema multilateral de negociación (SNM) español, como BME Groth. De esta forma se tiene la intención de conceder a los inversores minoritarios la misma protección que la ley preveía para los socios minoritarios de sociedades cotizadas en un mercado regulado.
  3. Marco legal y de sanciones para los criptoactivos: En cuanto a los criptoactivos, que están comenzando a ser una inversión habitual, existe otra norma pendiente de aprobación. Esta norma tiene como fin establecer las adaptaciones necesarias para designar a la CNMV como autoridad competente para supervisar las emisiones, ofertas y negociaciones de criptoactivos (siempre que no sean instrumentos financieros), de forma que puedan introducirse también las infracciones y sanciones aplicables en caso de ser necesarias.
  • Creación de las Sociedades Cotizadas con Propósito de Adquisición («SPACs»): En la ley se crea y regula por primera vez en nuestro país las denominadas Sociedades Cotizadas con Propósito para la Adquisición (“SPACs”) y modifica la Ley de Sociedades de Capital (incorporando un Capítulo VIII bis) para incluir este nuevo tipo societario.

Acerca de las SPACs (Sociedades Cotizadas con Propósito de Adquisición)

Este nuevo formato de sociedad, conocido en otros países, se constituirán con el fin de adquirir la totalidad o participación de otra sociedad o sociedades en forma de fusión, escisión, aportación no dineraria, cesión global de activos o pasivos, u otras operaciones análogas.

Lo importante en este caso es que las únicas actividades que se hagan en estas nuevas sociedades sea la oferta pública de valores inicial, así como la solicitud a admisión o negociación, adquisición, etc., que hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.

De igual manera, se incorporan varios elementos específicos para estas sociedades, como son los mecanismos de reembolso para el capital invertido en la constitución a favor de los accionistas, o la posibilidad de que la SPAC reduzca su capital adquiriendo acciones propias.