La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, que fue publicada en el DOUE el pasado 24 de octubre, regula las nuevas medidas de control que se deberán adoptar en el sector de los criptoactivos.

La capitalización de mercado de los criptoactivos ha aumentado significativamente en los últimos años y, por tanto, es esencial que los Estados Miembros establezcan normas y disposiciones que regulen y garanticen el control de las operaciones con criptoactivos, atendiendo especialmente al proceso descentralizado que las caracteriza.

Siendo esto así, el Consejo de la Unión Europea ha considerado oportuno aprobar la nueva Directiva, mediante la cual se establecen las medidas de control que deberán adoptarse para, entre otros aspectos, facilitar la labor de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las administraciones tributarias de los Estados Miembros, así como para luchar contra el fraude fiscal, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En este sentido, entre las novedades más destacables que incluye la nueva Directiva, nos encontramos con la obligación de los proveedores de servicios de criptoactivos de comunicar la información necesaria sobre las operaciones con criptoactivos, ya sean transfronterizas o nacionales, incluyendo datos de los usuarios y de los criptoactivos afectados.

Esta nueva exigencia legal de comunicación de información se aplicará a todos aquellos proveedores de servicios y/o operadores de criptoactivos, esto es:

 

    1. A los proveedores de servicios de criptoactivos regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 y autorizados en virtud del mismo. Tal y como establece la norma, estos proveedores precisarán haber obtenido autorización por parte de un Estado Miembro para poder ejercer su actividad mediante el régimen de “pasaporte” en la Unión Europea, contando para ello con un registro de la AEVM en el que constan los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados así como con una lista negra de la AEVM en la que constan los operadores que ejercen servicios de criptoactivos que requieren una autorización en virtud del Reglamento mencionado.
    1. A los operadores de criptoactivos que no se encuentren afectados en aplicación del Reglamento indicado en el apartado a. anterior que, por su parte, tendrán la obligación de registrarse en un Estado Miembro, de forma que puedan proceder con el cumplimiento de su deber de comunicar información.

Asimismo, la nueva Directiva incluye medidas y normas destinadas a garantizar y hacer cumplir las obligaciones de comunicación de información en lo que respecta a las operaciones con criptoactivos, debiendo, por su parte, los Estados Miembros establecer el régimen de sanciones aplicable a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la Directiva (UE) 2023/2226.

Paralelamente, con la nueva Directiva cobra especial importancia el intercambio automático de información entre los Estados Miembros y las autoridades tributarias de los mismos, labor especialmente necesaria para lograr una mayor transparencia fiscal y para agilizar el proceso de identificación en lo que respecta a la comunicación del NIF de las personas y entidades asignado por los Estados Miembros de residencia.

Por último es importante destacar que todos aquellos abogados e intermediarios que se encuentren exentos de la obligación de comunicación de información, en virtud del secreto profesional al que estén sujetos, tendrán la obligación de informar sin demora a su cliente sobre las obligaciones de comunicación de información que este último debe cumplir.