Las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del trabajador sobre las que se aplica la exención prevista en los artículos 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementa desde los 0,19 euros hasta los 0,26 euros por kilómetro recorrido, tras la entrada en vigor el pasado 17 de julio de 2023 de la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Como requisito para la aplicación de esta exención sobre las cantidades que se abonen por la empresa para compensar los gastos de viaje del trabajador, se exige que el trabajador se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo mediante algún medio de transporte privado con la finalidad de realizar su trabajo en un lugar distinto a donde realiza habitualmente su trabajo.
Adicionalmente, se requiere la justificación de la realidad del desplazamiento del trabajador, así como de los gastos de peaje y aparcamiento.
En caso de incumplimiento de los citados requisitos establecidos reglamentariamente o si se excede de la cuantía máxima fijada (0,26 euros por kilómetro recorrido), tales cantidades en concepto de gastos de locomoción tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo
Asimismo, se eleva a los 0,26 euros por kilómetro recorrido la cuantía asignada para dichos gastos que minoran los ingresos obtenidos por parte de aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales especiales de carácter dependiente para la determinación de sus rendimientos netos, siempre y cuando no utilicen un medio de transporte público y tales gastos se justifiquen mediante factura o documento equivalente y no les sean resarcidos específicamente por las empresas a quienes presten sus servicios.
También se exige como requisito la justificación de la realidad de sus desplazamientos, además de la correspondiente a los gastos de peaje y aparcamiento.