Con fecha 24 de febrero de 2023 la Dirección General de Tributos ha publicado la Consulta Vinculante número 0420-23 en la que analiza si los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y que a su vez sean contribuyentes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), deben tributar en este último impuesto por obligación real durante todo el plazo que estén acogidos a dicho régimen de impatriados.

El artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) establece expresamente que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). En ese caso, el contribuyente quedará sujeto por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Por otro lado, el artículo 3.5 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se crea el ITSGF establece que serán sujetos pasivos del impuesto los que lo sean del IP conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).

Conforme con lo expuesto anteriormente, parece evidente que si los contribuyentes que aplican el régimen de impatriados son sujetos pasivos del IP, también deben ser sujetos pasivos del ITSGF. El problema radica en la falta de mención explicita de este hecho en el artículo 93 de la LIRPF.

En este sentido, la Dirección General de Tributos entiende que la falta de mención explícita en la LIRPF se trata de un error legislativo y que, por tanto, como consecuencia de la remisión explicita a la LIP en cuanto a la determinación del sujeto pasivo del ITSGF, los sujetos pasivos de este último impuesto que estén debidamente acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español del artículo 93 de la LIRPF y que, por tanto, tributen por el IRNR, quedan sujetos por obligación real no solo al IP, sino también al ITSGF durante todo el plazo en el que estén acogidos al IRNR.

Conclusiones:

1.El ITSGF es un impuesto cuya configuración coincide básicamente con la del IP, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como en el límite de la cuota íntegra.

2. En la regulación del sujeto pasivo del ITSGF, no solo se efectúa una remisión explícita a la LIP, sino que se indica expresamente que los sujetos pasivos del ITSGF lo son “en los mismos términos” que los sujetos pasivos del IP.

3. Conforme a las conclusiones anteriores, los sujetos pasivos del ITSGF que estén debidamente acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español del artículo 93 de la LIRPF y que, por tanto, tributen por el IRNR, quedan sujetos por obligación real no solo al IP, sino también al ITSGF durante todo el plazo que estén acogidos al IRNR.