La Agencia Tributaria ha emitido con fecha 5 de mayo de 2023 una nota relativa a la aplicación por el grupo de consolidación fiscal de bases imponibles negativas y deducciones procedentes de ejercicios anteriores, tanto las generadas por el grupo como las generadas por cualquier entidad perteneciente al grupo con carácter previo a su incorporación al grupo fiscal. En la nota publicada, la Agencia Tributaria analiza por bloques las siguientes cuestiones:

En el primer bloque, el objeto de análisis es la aplicación de las reglas de reparto de las bases imponibles negativas y las deducciones dentro del grupo
de consolidación fiscal.
En el segundo bloque, se detalla el cálculo del límite establecido en la
normativa del Impuesto sobre Sociedades para el aprovechamiento por el
grupo de bases imponibles negativas y deducciones generadas por las
entidades integrantes del grupo fiscal antes de su incorporación al mismo.

Con respecto a la primera de las cuestiones analizadas, la Administración establece un nuevo criterio que se basa en la atribución de los créditos fiscales (bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y deducciones pendientes de aplicación) a las entidades que dejen de formar parte del grupo fiscal en la “proporción” en que hubieran “contribuido a su formación”.

Asimismo, la Agencia Tributaria matiza que el grupo de consolidación fiscal puede decidir libremente los créditos fiscales objeto de aplicación en cada autoliquidación, así como el orden de su aplicación y configura la naturaleza de los créditos fiscales como un único crédito fiscal del grupo.

Así, la aplicación de dichos créditos fiscales por parte del grupo de consolidación fiscal se debe realizar siguiendo un criterio proporcional en función de la contribución efectuada por las sociedades que forman parte del grupo fiscal, en el momento de formación de los créditos fiscales, pues, en caso contrario, se produciría un perjuicio económico tanto para la Hacienda Pública como para las sociedades pertenecientes al grupo fiscal.

En cuanto a la segunda cuestión objeto de análisis, la Agencia Tributaria dispone que los citados créditos fiscales que hayan sido generados por cualquier entidad perteneciente al grupo fiscal con anterioridad a su incorporación al mismo están sujetos a un doble límite: (i) el límite que correspondería a la sociedad generadora del crédito fiscal en régimen de tributación individual y (ii) el límite aplicable al grupo de consolidación fiscal.

De cara a calcular el límite para compensar las bases imponibles negativas generadas por cualquier entidad antes de su incorporación al grupo fiscal, se tomará como referencia: (i) el límite porcentual establecido en función del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad generadora de tal crédito fiscal y (ii) el límite de compensación de hasta un millón de euros (que se configura como una excepción al límite porcentual mencionado en primer lugar).

También establece como criterio que, si una entidad en el momento en que ya pertenecía al grupo fiscal contribuyó a la formación de bases imponibles negativas y éstas son aplicadas por el grupo fiscal, su importe deberá tenerse en cuenta para considerar las bases imponibles negativas pendientes de compensación pre-grupo de la entidad en cuestión.