
A partir del próximo 10 de noviembre no será necesaria la asistencia presencial ante Notario para validar determinados actos de trámite.
El pasado 9 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos (https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/09/pdfs/BOE-A-2023-11022.pdf) mediante la cual se reconoce la posibilidad de autorizar notarialmente gran cantidad negocios y actos jurídicos de manera online, a través de videoconferencia y con firma digital, llevándose a cabo la autorización y firma notarial mediante plataformas electrónicas cualificadas debidamente desarrolladas por el centro tecnológico del Notariado, -“Ancert”-, garantizándose, de este modo, la seguridad jurídica dentro del negocio o acto jurídico que se pretenda autorizar notarialmente.
Los principales negocios y actos jurídicos que se van a poder validar de forma online por el Notario son los que siguen:
a) Las pólizas mercantiles.
b) La constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
En el caso de la constitución de sociedades limitadas, el Notario podrá exigir la comparecencia en orden a la completa comprobación de la capacidad del otorgante o por razones de interés público.
c) Los poderes de representación procesal, para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
d) La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
e) Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
f) Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
g) Los testimonios de legitimación de firmas.
h) Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
i) Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
j) La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
k) Aquellos actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.