NOTICIA FLASH: PROCESAL
MADRID, 28 DE ABRIL DE 2023
«Entre dos aguas» y el veredicto de la Justicia. Guitarrista y compositor de flamenco mundialmente conocido, Paco de Lucía, dejó tras de sí una inmensa cantidad de obras musicales cuya autoría ha sido recientemente discutida en nuestros tribunales en un litigio que ha versado sobre cerca de 40 de sus piezas musicales.
Producto de la referida disputa acerca de las creaciones del artista, la sonada Sentencia núm. 14/2023, del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid, realiza un interesante y didáctico repaso de la normativa aplicable en materia de Propiedad
Intelectual, así como del contenido y los requisitos de las acciones legales ejercitables ante las infracciones de derechos de autor.
Partiendo de los hechos no controvertidos de que el ya fallecido, J.T.A., colaboró con el compositor, Paco de Lucía, transcribiendo las partituras de sus creaciones e inscribiéndolas en la Sociedad General de Auditores y Editores —funciones que realizaban estos músicos en favor de otros, conocidos como «silbadores», que no disponían de los conocimientos técnicos para ello, como ocurría en el caso de Paco de Lucía—, en el procedimiento judicial mencionado se discutió la coautoría que aparecía registrada en porcentaje en favor de ambos, además de la explotación de los derechos
de autor correspondientes a las obras musicales, entre las que se encontraba la conocida «Entre dos aguas».
Para ello, la viuda y los hijos de Paco de Lucía interpusieron demanda contra los herederos del «silbador», ejercitando cuatro tipos de acciones que dieron lugar a un fallo de estimación sustancial —esto es, la estimación parcial de la demanda, sin que exista una gran diferencia entre lo pedido y lo obtenido, que permite la imposición de costas a los demandados—:
i. Acción declarativa solicitando el reconocimiento de la condición de autor de Paco de Lucía respecto de las obras disputadas: estimada por cuanto se ha acreditado, mediante prueba indirecta consistente en informe pericial, la autoría de Paco de Lucía al analizar las cualidades técnicas de su
repertorio musical, siendo considerados como prueba circunstancial —por tanto, no determinante— los registros de la SGAE aportados al procedimiento;
ii. Acción de nulidad de los registros de la SGAE relativos a las obras en cuestión: desestimada al no estar sometida la SGAE a un acuerdo entre las partes, sino a la configuración legal del concepto de autor que, precisamente, la sentencia atribuye al artista, Paco de Lucía, por lo que no procede la declaración de nulidad de los registros actuales, sino su corrección por parte de la SGAE;
iii. Acción de indemnización por daños morales y materiales: estimada, si bien recuerda el juzgador la preceptiva acreditación de los daños como requisito para el éxito de esta acción, cuyo cumplimiento no observaron los demandantes. No obstante, en aras de la tutela judicial efectiva, se infirió la
existencia de tales daños de la «atribución pública de la autoría» que ha quedado patente en las carátulas de los discos de Paco de Lucía aportadas por los demandados, acudiendo a la jurisprudencia a la hora de cuantificar y moderar el importe reconocido a fines indemnizatorios;
iv. Acción de cesación y prohibición de reiteración futura: estimada, considerando que la autoría de las obras litigiosas ha sido reconocida en favor de Paco de Lucía, lo cual deriva en el hecho de que el Juzgado no «ordene» la modificación de los registros de la SGAE, sino que «libre mandamiento» para que el citado organismo recoja el contenido de la resolución judicial. Asimismo, se incidió en la correcta fundamentación legal de esta acción, ex artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en lugar del artículo 1.303 del Código Civil —al no haber sido estimada ni procedente la declaración de nulidad solicitada—. Se condenó a los demandados a restituir las cantidades percibidas en la cuantía que reflejada en las certificaciones que aporte la SGAE, debiendo aplicarse a la misma el interés legal del dinero, propio de la responsabilidad extracontractual concurrente en el presente caso.
Finalmente, en la sentencia se razonó acerca de la estimación sustancial de la demanda a efectos de imposición de costas, no sin antes recordar que, para la estimación de la excepción de prescripción extintiva esgrimida de contrario, existe la
obligación de acreditar y fijar el «dies a quo» —día inicial para el cómputo de un plazo—, cuya carga probatoria recae sobre quien alega la excepción —regla no cumplida por los demandados—.
Con esta breve recapitulación de los derechos de autor y su defensa en los tribunales, se zanja —por el momento— la controversia originada por una práctica muy común en el sector, pero que nunca había trascendido a la Administración de Justicia, abriendo así las puertas a más casos similares en los que haya que dirimir el porcentaje de autoría que corresponda a compositores y «silbadores».