El Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de julio de 2023, número 1092/2023, establece que no existe ninguna limitación que impida aplicar la reducción del 40% a las cantidades percibidas por consejeres de una entidad y que no se condiciona la aplicación de la reducción al carácter exclusivamente laboral de las relaciones del perceptor con la entidad pagadora que, por definición, y conforme a la tesis de la propia Sala de instancia, son supuestos en los que existirá una relación mercantil del consejero con la entidad.

En este sentido, la literalidad de la norma no puede ser más clara: todos los rendimientos del trabajo (entre los que se encuentran las retribuciones satisfechas a los consejeros o administradores de una entidad, por mandato expreso del artículo 17.2.e) son susceptibles de reducirse en un 40%, cuando se cumplen el resto de los requisitos exigidos por el artículo 18.2 de la LIRPF.

Como síntesis de lo establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia anteriormente indicada:

    • Es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 18.2 LIRPF a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores sociales con ocasión de su cese, cuando se cumpla el resto de los requisitos exigidos en el precepto.

    • Para determinar la posibilidad de la reducción expresada, anudada a la irregularidad en la percepción del rendimiento, ha de interpretarse en el artículo 18.2 LIRPF-que se trate de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a): que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente. –

    • Los rendimientos del trabajo consistentes en retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, al incluirse en el artículo 17.2e) LIRPF, son aptos para ser objeto del beneficio de la reducción del 40 por 100-luego por 30 por 100-cuando se cumplan las restantes condiciones legales exigidas, lo que aquí se ha observado.

    • La denominada teoría del vínculo es diferente, en este concreto asunto, al efecto de incluir o no las retribuciones a los administradores que nos ocupan el ámbito objetivo de la reducción de los rendimientos íntegros prevista en el artículo 18.2 LIRPF.