El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Los motivos por los cuales el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso son los siguientes

    • Aplicación de la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda. La vulneración se produce exclusivamente cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta y, en este caso, la enmienda a través de la cual se estableció el gravamen del Impuesto sobre las Grandes Fortunas cumple con el requisito de homogeneidad.
    • Posible vulneración de la autonomía financiera. El Impuesto sobre las Grandes Fortunas es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, en la medida en que la cuota tributaria abonada resultante en el Impuesto sobre el Patrimonio se descuenta para determinar la cuota del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y no interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.
    • El recurso no indica ninguna competencia autonómica afectada por el Impuesto sobre las Grandes Fortunas. La sentencia rechaza el argumento en el que se basaba la Comunidad de Madrid que consistía en que con el Impuesto sobre las Grandes Fortunas se perdía su atractivo fiscal para atraer riqueza a su territorio, pues el Tribunal Constitucional considera que dicho objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos.
    • Infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica. El Impuesto sobre las Grandes Fortunas solo tendría efecto confiscatorio en el caso de agotar el valor del patrimonio y no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica. Además, según el Tribunal Constitucional, la Comunidad de Madrid no refuerza su argumento aportando datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen.
    • Supuesta retroactividad. No se vulnera el principio de seguridad jurídica y el Impuesto sobre las Grandes Fortunas no es aplicable en relación con un período impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta.