El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su Resolución de 24 de julio de 2023 (RG 00/04696/2023/00/00), fija el alcance temporal de la aplicación del tipo impositivo reducido del 15% previsto en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que es aplicable en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación que realizan actividades económicas.

Según lo dispuesto en el citado precepto, el tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas es de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente.

En este sentido, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, en su resolución de 31 de enero de 2023, estableció que el tipo impositivo reducido del 15% es aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de la entidad de nueva creación resulte positiva y en el siguiente período impositivo en que la base imponible resulte también positiva.

Sin embargo, la Agencia Tributaria considera que el tipo de gravamen del 15% se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo inmediato siguiente, con independencia del resultado de la base imponible de este último, es decir, ya sea la base imponible positiva o negativa.

El TEAC acuerda unificar criterio en el sentido siguiente coincidiendo con la interpretación que realiza la Agencia Tributaria: “El tipo impositivo reducido del Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicar las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas sólo resulta de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente” y, por lo tanto, independientemente de que en el período impositivo siguiente la base imponible resulte positiva o negativa.

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