El criterio anterior fijado por el propio Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su Resolución de 7 de mayo de 2015 (RG 00/05524/2012) radicaba en que, en los casos en los que la Administración Tributaria determina la existencia de simulación en sociedades profesionales interpuestas, se utilizaba para cuantificar como base de la sanción del socio las cantidades dejadas de ingresar por el mismo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin posibilidad de deducir las cuotas efectivamente ingresadas en el Impuesto sobre Sociedades por parte de la sociedad calificada como interpuesta y simulada para la prestación de servicios por parte del socio.
No obstante, mediante su Resolución de 24 de julio de 2023 (RG 00/04117/2020), el TEAC modifica totalmente el criterio mantenido hasta el momento en aplicación de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de junio de 2023, Rec. de casación núm. 5002/2021.
Así , el TEAC en su reciente Resolución establece que, en los supuestos en los que se declara la existencia de simulación societaria, por considerar que la actividad realizada por la sociedad corresponde al socio de la misma y, por consiguiente, haciendo desaparecer la sociedad que se califica como instrumental y simulada, la base de la sanción que se impone como consecuencia de la regularización realizada se determina por la diferencia entre las cantidades dejadas de ingresar por el socio en el IRPF y las cantidades ingresadas por la sociedad considerada interpuesta en el Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, con respecto al criterio de graduación del perjuicio económico para la Hacienda Pública, el TEAC adopta el criterio fijado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de abril de 2023, Rec. núm. 7272/2021, en base al cual: “A los efectos de calcular el perjuicio económico para la graduación de las sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT, debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, el que tome en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados”.