El pasado 12 de septiembre el Parlamento Europeo aprobó de manera definitiva la Directiva sobre Créditos al Consumo (en adelante, la “Directiva”) destinada a reforzar los derechos de los consumidores cuando suscriben un contrato de crédito. Pretende mejorar la actual Directiva de 2008, ya que esta última ha resultado eficaz, pero de manera parcial.
Esta Directiva pretende ampliar su ámbito a nuevos productos, como por ejemplo, los conocidos “compre ahora, pague después” y garantizar que, en el mercado de crédito, se tengan en cuenta, entre otros, los últimos avances en materia de digitalización y publicidad.
La Directiva está destinada a proteger a los consumidores, intentado reducir al máximo su riesgo de endeudamiento, por lo que abarca también los prestamos inferiores a 200€ y de hasta 100.000€, sometiéndose estos a las obligaciones previstas por la Directiva. Ello es consecuencia de la acumulación de varios préstamos no elevados que suponen un riesgo a los consumidores, dados los elevados intereses de demora y la falta de un estudio de solvencia.
En el ámbito de la publicidad, se ha incluido la prohibición de ciertas prácticas publicitarias, como por ejemplo, anuncios que inciten a consumidores sobreendeudados a solicitar nuevos préstamos.
Asimismo, la Directiva obliga a incluir en la publicidad de créditos determinada información básica, como la advertencia clara y destacada dirigida al consumidor de que los préstamos cuestan dinero. En este sentido, se utilizará la formula “Atención: tomar dinero prestado cuesta dinero” o similar.
Del mismo modo, si la publicidad incluye algún tipo de interés o cualquier otra cifra relacionada con el coste del crédito, se deberá incluir toda la información básica, entre otra, la tasa anual equivalente, el tipo deudor, el importe total del crédito, el importe total adeudado o las cuotas.
Como excepción a lo anterior, la Directiva establece que, en casos específicos y justificados, si el medio electrónico utilizado para transmitir dicha información básica no permitiera su visualización de forma clara y destacada, se podrá hacer visible mediante un clic, desplazamiento o deslizamiento.
En relación a los intermediaros de crédito, la Directiva da indicaciones de lo que deben incluir en su publicidad, siendo obligatoria la inclusión del alcance de sus competencias y la especificación de su forma de trabajar (en exclusiva, intermediarios independientes o con uno o varios prestamistas).
Por último, la Directiva contempla el otorgamiento de un plazo de 14 días para que los consumidores puedan resolver el contrato de crédito que hayan suscrito
Esta Directiva aún debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los 20 días de su publicación, otorgando a los Estados miembros un plazo de 2 años para su transposición.