En una reciente Sentencia, dictada el pasado 3 de octubre de 2023, el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la figura del retraso desleal en el ejercicio de una acción que permitiría cuestionar la procedencia de dicha acción, atendiendo a su interposición tardía.

En definitiva, tal consideración de retraso en el ejercicio de un derecho se fundamenta en una vulneración de la buena fe que trasciende de un mero análisis de fechas y tiempo transcurrido.

Así, señala el Tribunal que el elemento esencial para la apreciación de un abuso de derecho por retraso desleal que, a su vez, lo distingue de otras figuras como la prescripción o la caducidad, consiste en una conducta desleal por parte de quien ejercita la acción.

Tal conducta se daría siempre que se haya creado una confianza en el deudor, de que el titular del derecho no lo ejercería, de modo que la interposición de la acción vulneraría dicha confianza.

A modo de ejemplo, algunos de los elementos tomados en consideración por el Alto Tribunal en el presente caso han girado en torno a la interposición de reclamaciones extrajudiciales previas y nuevos precedentes judiciales sobre la materia discutida.

Puedes leer la sentencia en este enlace.