Según el artículo 95. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. Es decir, únicamente los empresarios o profesionales que realicen actividades sujetas y no exentas podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que estén destinados a su actividad empresarial de manera exclusiva. Si la utilización fuera parcial, el IVA soportado no puede deducirse en ninguna medida.

En este sentido se pronunciaba la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante 1092-22 al establecer que cuando una vivienda se adquiere para utilizarse tanto a nivel particular como a nivel empresarial, el IVA soportado podrá deducirse únicamente en proporción al uso empresarial que se haga de ella. En cuanto al IVA soportado en gastos de suministros, no se permite la deducción de este al no ser bienes de inversión.

Posteriormente, el Tribunal Económico Administrativo Central ha analizado en su Resolución de 10 de julio de 2023 la posibilidad de deducir parcialmente los suministros de un inmueble utilizado parcialmente en la actividad económica.

Conforme a lo establecido en los artículos 168 y 168.bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el TEAC ha considerado que cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros -agua, luz, gas- de bienes inmuebles que formando parte del patrimonio del empresario se utilicen tanto en actividades empresariales como para uso privado, modificándose así el criterio mantenido hasta ahora por la Dirección General de Tributos. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.

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