Los influencers (aquellos usuarios de redes sociales que cuentan con miles y hasta millones de seguidores) crean a diario contenido para subir a las redes sociales, consiguiendo un gran eco de audiencia. Muchas marcas aprovechan este tirón para que sean estos quienes publiciten todo tipo de productos.

Estos mensajes se camuflan entre consejos y experiencias reales, resultando muy difícil identificar cuáles son de contenido publicitario y cuáles no. A día de hoy, salvo el Código de Conducta publicado por Autocontrol que no tiene carácter vinculante, no existe ninguna normativa específica para los influencers sobre publicidad, pero el Ministerio de Consumo considera que las autoridades del ramo son las competentes para vigilarlas siempre que puedan verse afectados los intereses de los consumidores.

En este sentido, este organismo ha realizado una investigación en las principales plataformas de redes sociales con el fin de identificar posibles casos de publicidad encubierta por parte de influencers, cuyos mensajes van destinados principalmente a un público joven. Como resultado de dicha investigación, se ha comprobado que el 78% de estos mensajes comerciales no advierten que son publicitarios o pagados por marcas.

Según Consumo, entre los notificados hay influencers y kids influencers (creadores de contenidos para menores de edad), con más de diez millones de seguidores, siendo especialmente preocupante el público infantil al que se dirigen los segundos, ya que es considerado el sector más vulnerable ante las comunicaciones comerciales.

Según la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se consideran “prácticas comerciales desleales aquellas que incluyen como información, comunicaciones que realmente son para promocionar un bien o servicio, pagando el empresario o profesional por dicha promoción, sin que quede claramente especificado en el contenido que se trata de un contenido publicitario”. En estos casos, el influencer puede ser considerado sujeto infractor, independientemente de que también lo sea la empresa anunciante, por su participación en la comunicación comercial encubierta. 

Desde Consumo explican que se han puesto en contacto con los perfiles públicos que están infringiendo esta normativa y se les ha requerido para que cesen estas prácticas, facilitándoles además el Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad de Autocontrol (organismo que autorregula los mensajes comerciales en España). Desde este organismo indican que el objetivo es que estos influencers puedan conocer un listado de buenas prácticas en el sector, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración inicie expedientes sancionadores en su caso.

No es la primera vez que el Ministerio de Consumo se pone serio con los creadores de contenidos en redes sociales. En el año 2022 se propuso la restricción de la aparición de figuras públicas, como deportistas o influencers, entre otros, en publicidad relacionada con alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados dirigida al público infantil.

Descarga el Código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad.