El pasado 12 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el Modelo 718 “Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Es importante mencionar que conforme con el artículo 12 de la Ley 38/2033, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, la cuota íntegra del ITSGF, junto con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no puede exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.

En este sentido, con la publicación del Modelo 718 se confirma que, incluso estando bonificada, será la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio (casilla 40), y no la cuota a ingresar (casilla 55), la que se deba tener en cuenta para limitar el ITSGF.

El Modelo 718 deberá presentarse de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Respecto al plazo de presentación, será el comprendido entre el 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del impuesto, esto es, 31 de diciembre.

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